La Corte Superior de Justicia
de Huaura declaró infundado el pedido de acción de amparo solicitado por la vice
presidenta regional lita Román Bustinza en base a la modificatoria de sus sueldo.
Entre los considerandos de
controversia incluidos en la demanda Román Bustinza considera que no debió
haberse aceptado ni tramitado la solicitud de petición de reducción de su remuneración
como “pedido” toda vez que debió haber correspondido a una moción del día.
De igual forma sostiene que no
se le invitó a participar de la sesión extraordinaria del consejo para realizar
su defensa ni se le notifico con la
solicitud ni informes que sustentan la reducción de su remuneración.
En base a ello el Primer
Juzgado Civil de Huaura en el primer caso que no se vulneró procedimiento alguno
de la propuesta que se realizó para la adopción del acuerdo de consejo y sobre
el segundo punto sostiene que el consejo regional no está en la obligación de
invitar a la vice presidenta por cuanto la sesión es de carácter abierto.
Considera también que el facultad de este órgano de gobierno fijar
el sueldo del presidente, vice presidente y dietas de los consejeros regionales
por lo que no se procedió a la reducción de las remuneraciones sino a fijar la
misma para el año 2013.
Por lo tanto se “falla declarando
infundada la demanda en los seguidos por Lita Román, con el gobierno regional
de lima sobre el proceso de amparo” detalla el documento.
Como se recuerda mediante
acuerdo de consejo regional 017-2013 fue fijado el sueldo de Lita Román en dos
mil soles habiendo percibido desde inicio de gestión la suma de 9 mil cien
soles, esto motivó una serie acciones por parte de la afectada asumiendo que no
se había respetado el debido proceso.
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