Por
difusión de publicidad estatal que alcanza a presidente regional Javier Alvarado y alcaldes Jacinto Romero y Juan
Carlos García
Acorde
a las resoluciones expedidas por el JNE estarían incurriendo en falta contra el
Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral al no informar al JNE
sobre los paneles y pintas publicitarios referidos a una serie de obras.
Las
referidas publicidades registran, asimismo, los nombres, imágenes y cargos de
los respectivos, cosa que está prohibida por la Ley Orgánica de Elecciones y el
Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral.
Mediante
resoluciones suscritas por la Dirección Central de Gestión Institucional
(DCGI), se dispuso también remitir, a los municipios de Santa María y Huaura,
los informes elaborados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos
Electorales sobre las supuestas faltas, con la finalidad de que, en plazo de
dos días útiles, efectúen sus respectivos descargos y remitan la documentación
pertinente.
Dichos
informes de fiscalización agregan que ambos municipios tampoco han acreditado
el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de sus publicidades
materia de denuncia electoral, las cuales constituyen casos de excepción.
Igualmente,
el máximo organismo electoral ordenó se proceda al retiro temporal de la
publicidad estatal denunciada, dentro de las 48 horas, luego de
notificada la presente resolución.
En el caso del municipio
provincial la observación parte por los paneles y banderolas ubicados en el
cruce de las calles Salaverry y La Paz por causa de una obra de afirmado, y una
banderola ubicada en la calle 28 de Julio, referente al presupuesto
participativo 2015.
En el caso del gobierno
regional parte por los paneles y afiches publicitarios de programas sociales y
obras públicas, acorde al sustento presentado por Vicente Sánchez, virtual
candidato a la región.
Los alcaldes Eulogio Romero
Trujillo (Huaura)y Juan Carlos García Romero (Santa María) al no informar sobre la
“Construcción de la Casa de la Cultura” así como a obras y programas municipales,
respectivamente, al JNE sobre los paneles y pintas publicitarios referidos.
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