De acuerdo a la resolución N°
003-2014, el JEE Huaura haciendo respetar las normas electorales, describe lo
siguiente:
Que de acuerdo a lo señalado
en el artículo 29.1 de la Resolución N° 271-2014-JNE, estipula que “El JEE
declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento
de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones
efectuadas.”; en tal sentido corresponde declarar la improcedencia de la
solicitud de inscripción.
Por tanto, el Pleno del Jurado
Electoral Especial de HUAURA en uso de sus atribuciones,
Artículo primero.- Declarar
IMPROCEDENTE de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
presentada por Ruben Eduardo Finaflor Delgado, personero legal del Partido
Popular Cristiano - PPC, con el objeto de participar en las Elecciones
Municipales 2014 en la provincia de Huaura, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REMITIR
copias certificadas de todo lo actuado, al Procurador Público del Jurado
Nacional de Elecciones para actúe conforme a sus atribuciones y realice la
denuncia si fuese el caso. Oficiándose para tal fin.-
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