El Jurado Nacional de Elecciones
declaró nulo el acuerdo de concejo 0001-2013
de la municipalidad distrital de Santa María que desestimaba el pedido de vacancia
presentado en contra del regidor José Reyes Silva.
Los fundamentos del Supremo Tribunal
Electoral detallan implicancias de orden administrativo que la comuna debió de salvaguardar
al momento de la tramitación de los expedientes ante el JNE.
Acorde a la resolución
386-2013-JNE hace referencia a que el concejo debió valorar y analizar todos
los documentos presentados por las partes, vinculados con la adquisición de los
muebles y bienes de ferretería realizados por la municipalidad.
“Se tiene que el referido
concejo ha incurrido en un vicio que afecta el debido procedimiento e invalida
la tramitación del presente procedimiento” sostiene el documento.
“Incidiendo negativamente no
solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de
declaratoria de vacancia sino., además, obstaculizando la adecuada administración
de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral” acota.
Si bien el concejo municipal
campiñero adoptó la decisión de rechazar la solicitud de vacancia de forma unánime
“no se dejó constancia de del sentido de la votación del alcalde, ni tampoco se
consignaron las firmas de los sietes regidores presentes en la sesión” detalla
la resolución.
Un punto que para el peticionante
de la vacancia, Francisco Valdez, refiere que en este punto hay responsabilidad
en el titular del pliego, el burgomaestre Juan Carlos García y sus funcionarios
quienes deben actuar como filtros ante estos procedimientos.
“Estamos dejando como
jurisprudencia que este tipo de accionar de los gobiernos locales no sólo a
nivel de Santa María sino del país, puedan encaminarse de la forma correcta y
se ajusten a las leyes establecidas” remarcó.
El JNE dispuso devolver los
actuados al concejo de Santa María apara que vuelva a emitir un nuevo
pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Valdez Arroyo,
caso contrario pueden ser denunciados por omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales.
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