En sesión
extraordinaria y con voto unánime del Pleno de Concejo se acordó rechazar el
pedido de vacancia interpuesta contra el Alcalde Provincial Santiago Cano La
Rosa, solicitado por el ciudadano Richard García Aranda, quien estuvo ausente
en esta reunión a pesar de la invitación cursada.
Por su parte, el abogado defensor del burgomaestre huachano, Dr. Luis Flores Valderas, expuso sus argumentos de defensa y recordó que el cobro de dieta por los alcaldes accionistas de EMAPA Huacho rige desde el año 1993.
Es más, agregó que en el 2003 se modificó el estatuto en su artículo 30, donde se regula que los accionistas tienen derecho a percibir dietas, sin ser materia de nulidad a la fecha, ni observada por la SUNASS.
Es así, que se dejó en claro que no existe una relación contractual entre el burgomaestre huachano y la EPS, sino que el cargo es inherente al asumir la función de alcalde provincial.
“Debemos recordar señores regidores, que ahora el JNE ya no accede solicitudes en base a interpretaciones; sino que deben de adecuarse a tres (03) elementos concurrentes que deben existir para que se configure la causal de vacancia de restricciones de contratación” remarcó el abogado defensor.
Tras el análisis del tema, cada regidor provincial procedió a hacer uso de la palabra, declarando improcedente el pedido al no existir pruebas que configuren la causal invocada.
Por su parte, el titular de la corporación edil manifestó estar tranquilo, al ser consciente que es respetuoso de la ley y las normas que rigen en el país. “Saludó la posición asumida por los concejales y ahora esperará que este pedido sea resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones”.
Por su parte, el abogado defensor del burgomaestre huachano, Dr. Luis Flores Valderas, expuso sus argumentos de defensa y recordó que el cobro de dieta por los alcaldes accionistas de EMAPA Huacho rige desde el año 1993.
Es más, agregó que en el 2003 se modificó el estatuto en su artículo 30, donde se regula que los accionistas tienen derecho a percibir dietas, sin ser materia de nulidad a la fecha, ni observada por la SUNASS.
Es así, que se dejó en claro que no existe una relación contractual entre el burgomaestre huachano y la EPS, sino que el cargo es inherente al asumir la función de alcalde provincial.
“Debemos recordar señores regidores, que ahora el JNE ya no accede solicitudes en base a interpretaciones; sino que deben de adecuarse a tres (03) elementos concurrentes que deben existir para que se configure la causal de vacancia de restricciones de contratación” remarcó el abogado defensor.
Tras el análisis del tema, cada regidor provincial procedió a hacer uso de la palabra, declarando improcedente el pedido al no existir pruebas que configuren la causal invocada.
Por su parte, el titular de la corporación edil manifestó estar tranquilo, al ser consciente que es respetuoso de la ley y las normas que rigen en el país. “Saludó la posición asumida por los concejales y ahora esperará que este pedido sea resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones”.
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